Estatal

Aumentan sanciones por delito de abuso sexual de menores

21 de Junio de 2017 11:20 /

El Pleno de la LXIV Legislatura de Veracruz aprobó el Dictamen que
reforma diversas disposiciones del Código Penal para el Estado a fin de
establecer que a quien, con consentimiento o sin él, introduzca el pene
por la vía vaginal, anal u oral, o por la vía vaginal o anal cualquier
otro artefacto u otra parte del cuerpo distinta del pene, a una niña,
niño o adolescente, se le impondrán de seis a 30 años de prisión y multa
de hasta tres mil días de salario.

Durante la séptima sesión ordinaria, del primer año de labores, el Pleno
avaló con 39 votos a favor (del PAN, MORENA, PRI, PRD, Juntos por
Veracruz y del PVEM), sin votos en contra o abstenciones, esta
modificación.

En el capítulo III bis “Abuso sexual de menores de edad y de personas
incapaces” se establece que a quien sin llegar a la cópula o a la
introducción vaginal, anal u oral, abuse sexualmente de un niño, niña o
adolescente, o lo obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto
sexual, de manera pública o privada, se le impondrán de seis a doce años
de prisión y multa hasta de dos mil Unidades de Medida y Actualización.

Se entiende por acto sexual, los tocamientos corporales voluntarios, así
como la exhibición de los órganos genitales, ambas conductas con
finalidades lascivas.

A los partícipes de estos delitos que tengan una relación de parentesco
consanguíneo, por afinidad o civil con niñas, niños, adolescentes o
incapaces víctimas de estos delitos, o a quienes ejerzan autoridad sobre
éstos o habiten en el mismo domicilio, aún cuando no tengan parentesco,
se les impondrán de diez a veinte años de prisión, multa hasta de
setecientos días de salario e inhabilitación para el ejercicio de los
derechos de patria potestad, tutela, curatela o custodia y, en su caso,
se les privará de todo derecho sobre los bienes del ofendido.

Las sanciones se aumentarán en una mitad, cuando el delito sea cometido
con violencia.

Si el sujeto activo se valiere de su función pública, profesión u
oficio, además de las penas previstas, se le suspenderá del ejercicio de
éstos y, en su caso, se le destituirá e inhabilitará para desempeñar
empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo de tres a diez años.

Las comisiones dictaminadoras coinciden en que se deben de realizar las
adecuaciones al Código Penal del Estado, ya que con estos adecuamos la
Ley a lo solicitado por el Senado de la República y de igual se brinda
seguridad a los menores de edad de que aquel individuo que cometa el
delito de abuso sexual a menores de edad, tendrá un castigo severo.

Este Dictamen es resultado de la iniciativa que presentó el 19 de enero
de este año el diputado Bingen Rementería Molina.

-Otorga Congreso atribuciones al Consejo Estatal para Personas con
Discapacidad-

Los diputados (as) de la LXIV Legislatura de Veracruz aprobaron el
Dictamen que reforma el artículo 45 de la Ley para la Integración de
las Personas con Discapacidad que tiene como propósito ampliar la
atribución del actual Consejo Estatal para Personas con Discapacidad, a
fin que pueda proponer mecanismos de coordinación entre las
instituciones de salud pública, para capacitar y certificar a los
familiares de las personas con alguna discapacidad.

De esta manera el Consejo antes citado impulsará la ejecución de
programas de gobierno y la labor de organizaciones, para la atención e
inclusión de las personas con discapacidad, así como coadyuvar en su
vigilancia evaluar su implementación.

También fomentará la coordinación entre las instituciones de salud
pública para que, mediante un programa específico implementen y ejecuten
la capacitación y certificación de los familiares de personas con
discapacidad.

Con 40 votos a favor, sin votos en contra o abstenciones, fue aprobado
este Dictamen, derivado de la iniciativa que presentó el 15 de diciembre
de 2016 el diputado Juan Manuel del Castillo González.

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